Friday, March 30, 2007

Senadores del PAN, por cambiar legislación contra la pederastia

Ninguna persona debe de estar por encima de la ley. La pederastia, es el asesinato del espíritu del niño o la niña; es EL pecado capital.

El Poder Judicial no debe inhabilitar a sacerdotes, dice

ANDREA BECERRIL , VICTOR BALLINAS

Apenas dos días después de que Felipe Calderón promulgó las reformas penales que sancionan con mayor rigor la explotación sexual infantil, la fracción del PAN en el Senado presentó una iniciativa para modificar ese ordenamiento, en especial la parte que faculta al Poder Judicial para inhabilitar a sacerdotes pederastas.

La propuesta la llevó a tribuna el senador Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia, quien desde antes de que se aprobara la minuta planteó hacer ese cambio, por el que presionó fuertemente la jerarquía religiosa católica, sin éxito, ya que PRI y PRD se mantuvieron firmes.

La Conferencia del Episcopado Mexicano emitió un comunicado el pasado 21 de febrero, un día después de que se aprobó esa minuta que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en Materia de Explotación Sexual Infantil, en el que señalaban fallas en la legislación y se advertía que una de las medidas establecidas invade facultades que son exclusivas de la Iglesia.

La iniciativa del PAN va encaminada a subsanar la inconformidad de los jerarcas religiosos, ya que en su parte medular propone quitar del Código Penal Federal la sanción por la que un juez está facultado para inhabilitar de manera temporal o definitiva a un sacerdote sentenciado por violación de menores.

Se argumenta que "no se puede inhabilitar a un ministro de un culto religioso, pues no se trata de un cargo público, sino de un nombramiento otorgado por la propia asociación", la que deberá decidir si el indiciado continúa en el sacerdocio.

En la exposición de motivos se advierte que, a fin de que el cura pederasta no sólo sea cambiado de parroquia, de diócesis o de país y se le sancione, se establece en el Código Penal Federal la obligación de la Iglesia respectiva de suspender o inhabilitar al ministro sentenciado por violación o abuso sexual de menores.

Se propone, en ese sentido, adicionar el artículo 205 bis, a fin de que se establezca que la Secretaría de Gobernación cancelará el registro de la Iglesia que no suspenda o retire a curas sentenciados por pederastia, cuando un juez así se lo ordene.

Además, indica que el Poder Judicial notificará a la Secretaría de Gobernación la sentencia, para que la dependencia, a su vez, lo notifique a la asociación religiosa respectiva, la que, deberá proceder a la suspensión, separación o retiro del cura.

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